El
día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009. En
disposición transitoria se prevé que la Ley de Ingresos de la
Federación entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Resaltamos algunos aspectos que consideramos relevantes:
a) Para el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la
tasa de recargos que a continuación se mencionan, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.
2. Tratándose de pagos a
plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa
de recargos será de 1.25% mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
b)
Se incorporó tasa de retención del 4.9% de impuesto sobre la renta para
ingresos por intereses que perciban bancos extranjeros registrados ante
el Servicio de Administración Tributaria durante el ejercicio de 2009,
la cual se había venido incorporado en ejercicios previos dentro de las
disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c)
En materia de estímulos fiscales, se establece que en el ejercicio de
2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo
tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
2009.
d) Se incorporan los estímulos diesel que se habían previsto en ejercicios previos.
e)
Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que causen a
cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en
general o que importen definitivamente en los términos de la Ley
Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además
cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por
hidrógeno.
f) Para efectos de lo dispuesto en los artículos 58 y
160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (intereses bursátiles y
bancarios), durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención
anual es del 0.85%.
g) Para efectos del impuesto empresarial a
tasa única, se establece que se deberá presentar en las mismas fechas
que las declaraciones de pagos provisionales y declaración del
ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los
conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial
a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Asimismo,
se precisa que la referida información deberá presentarse inclusive en
aquéllos casos en los que no resulte impuesto a pagar, ya sea en
declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio.
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