Como
lo mencionamos en nuestro boletín de fecha 13 de febrero de 2008,
consideramos que resultaba criticable el hecho de que en la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2007 (RMF) no se hubiese incluido la regla 4.9. que se encontraba en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.
Como recordarán la regla 4.9.
de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 preveía la
posibilidad de que los contribuyentes que tuvieran cantidades de
impuesto al activo (IMPAC) pagadas en los 10 ejercicios anteriores,
pudieran compensar dichas cantidades contra el monto del impuesto sobre
la renta (ISR) del ejercicio, cuando el monto del ISR fuese mayor al
IMPAC y hasta por el monto de la diferencia determinada entre ambos
impuestos.
El pasado 28 de marzo de 2008
las autoridades fiscales publicaron en la página del Servicios de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) el anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en el
cual se prevé en su artículo segundo lo siguiente:
“Segundo.
Para los efectos de la declaración del ejercicio fiscal de 2007, cuando
los contribuyentes determinen en su declaración correspondiente al
ejercicio fiscal de 2007 ISR a su cargo, en cantidad mayor que el
impuesto al activo correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado
impuesto al activo en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos
anteriores, podrán estar a lo dispuesto en la regla 4.9. vigente hasta
el 31 de diciembre de 2007”.
Lo
anterior resulta criticable, pues el plazo para presentar la
declaración anual del ejercicio de 2007 venció el 31 de marzo de 2008,
siendo que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el anteproyecto antes mencionado, y sin lugar a duda
estimamos que un gran número de contribuyentes presentaron su
declaración del ejercicio sin poder aprovechar el beneficio de la
compensación antes mencionada.
Cabe señalar que existía la
posibilidad de efectuar la compensación prevista en la extinta regla
4.9. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la
interpretación de lo dispuesto en el artículo segundo de las
disposiciones transitorias del Decreto por el que se expide la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 1 de octubre de 2007, en vigor a partir del 1 de
enero de 2008.
En efecto, el referido artículo segundo a la letra establece lo siguiente:
“Se abroga la Ley del Impuesto
al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1988. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
quedan sin efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las
resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las
resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos
otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en
la Ley que se abroga. Las obligaciones derivadas de la Ley que se
abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido por la realización
durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas
en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos
establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones,
resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a
que se refiere el párrafo anterior.”
Si bien la regla 4.9. de la RMF
no se trataba de una disposición que previera algún procedimiento para
dar cumplimiento a algún tipo de obligación en materia de impuesto al
activo, sino más bien una opción para que los contribuyentes cumplieran
una obligación en materia de impuesto sobre la renta, dicha regla
formaba parte de las disposiciones administrativas de carácter fiscal
que en su conjunto con las demás disposiciones legales regulaban las
obligaciones del impuesto al activo y en tal virtud cabía la
posibilidad de considerarla para la presentación de la declaración
anual correspondiente al ejercicio de 2007.
Sin embargo, si bien existía
una posible interpretación que condujera a los contribuyentes a la
aplicación de lo dispuesto en la regla 4.9. vigente hasta el 31 de
diciembre de 2007, tan no era clara su aplicación que fue necesario que
las autoridades fiscales contemplaran la inclusión de su aplicación en
el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, anteproyecto que a la fecha no
ha sido publicado en el DOF. |