Se
publicó en la página del Servicio de Admninistración Tributaria
(www.sat.gob.mx) el factor de acumulación aplicable para el ejercicio
de 2007, para aplicar la opción prevista en el el artículo 221 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El
referido factor será incorporado a la ragla 3.17.13 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007, en fechas proximas mediante su
publicacación en el Diario Oficial de la Federación.
El
artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR) establece que las personas físicas que obtengan ingresos por
intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones
efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el
sistema financiero, podrán optar por calcular el ingreso acumulable por
dichos ingresos conforme a lo previsto en el artículo 168 de la LISR, o
bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del
ejercicio el factor que calcule el SAT para tal efecto.
El factor calculado por el SAT para ser aplicado en el ejercicio de 2007 es de 0.034.
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