El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx) el anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio de 2007.
Dichas reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente al que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Resulta criticable que en el anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF no se hubiesen incluido la regla 4.9. de la RMF derogada en la Tercera Resolución de Modificaciones, así como las demás reglas aplicables en materia de impuesto al activo que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.
En específico, la regla 4.9. de la RMF vigente hasta el 31 de enero de 2007 preveía la posibilidad de que los contribuyentes que tuvieran cantidades de impuesto al activo (IMPAC) pagadas en ejercicios anteriores, las pudieran compensar contra el monto del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio, cuando el monto del ISR fuese mayor al IMPAC y hasta por el monto de la diferencia determinada entre ambos impuestos.
La referida regla también preveía la posibilidad de que los contribuyentes compensaran las cantidades del IMPAC pagadas en ejercicios anteriores pendientes de recuperar contra el monto de los pagos provisionales del ejercicio siguiente.
Si bien es cierto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se prevé el esquema de pago de impuestos comúnmente conocido como “compensación universal” de impuestos federales, dicha compensación se prevé de manera exclusiva para la compensación de saldos a favor y cantidades pagadas indebidamente, siendo que el IMPAC pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar no califica como un saldo a favor, pues éste no deriva de un pago efectuado en exceso de algún impuesto federal ni como pago de lo indebido.
Esperamos que las autoridades fiscales emitan la referida regla en fechas próximas, pues sin duda un gran número de contribuyentes serían beneficiados con esta facilidad para efectuar el pago de las cantidades que les resulten a pagar en el ejercicio de 2007 por concepto de impuesto sobre la renta.
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