Dentro de las reglas incorporadas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la Tercera Resolución de Modificaciones a la misma, publicada el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se incluyeron diversas reglas en materia de impuesto empresarial a tasa única (IETU), en este boletín analizaremos la regla 2.14.7. relacionada con la presentación de las declaraciones de pago provisional de dicho impuesto.
La referida regla de la RMF establece que los contribuyentes del IETU realizarán los pagos provisionales normales, complementarios, extemporáneos y por corrección fiscal conforme al esquema anterior de pagos electrónicos (portal bancario); es decir, el esquema que se preveía en la RMF vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 y que continuó en vigor durante el ejercicio de 2007.
Realizado lo anterior, se prevé en la mencionada regla que los contribuyentes deberán enviar un listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).
Para esto, el pasado 31 de enero de 2008 se liberó en la página de internet del SAT la aplicación que deberán descargar los contribuyentes para capturar el listado antes mencionado y generar el archivo que deberán enviar a través de la página del SAT.
En la referida regla se prevé que en aquellos casos en que los contribuyentes no determinen IETU a pagar, bastará con presentar el listado mencionado para darse por cumplida la obligación de presentar el pago provisional de dicho impuesto.
Es importante tener en cuenta que la mencionada regla establece que en los casos en que los contribuyentes determinen cantidades a pagar de IETU, no obstante que el pago se hubiese realizado, se considerará por cumplida la obligación de presentar el pago provisional del IETU hasta en tanto se envíe al SAT el listado con los conceptos que sirvieron para determinar el impuesto.
Para presentar la lista con los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU se prevén los siguientes plazos:
Información correspondiente al mes de: |
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Se presentará a más tardar el: |
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Enero de 2008 |
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10 de marzo de 2008 |
Febrero de 2008 |
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10 de abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
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10 de mayo de 2008 |
Abril de 2008 |
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10 de junio de 2008 |
Mayo de 2008 |
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10 de julio de 2008 |
Cabe hacer mención que a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) se puede descargar la denominada “herramienta de ayuda para el cálculo mensual del IETU”, consideramos acertada la iniciativa de las autoridades fiscales en la preparación de esta herramienta y recomendamos descargarla, los ejemplos que se prevén en la misma son muy buenos y sin duda servirá de gran apoyo a los contribuyentes.
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